Señores, Señoras:
AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN – ARN
Dirección General
Ciudad
Asunto: Derecho de petición – Solicitud de información y soporte técnico sobre el proyecto de resolución que modifica las condiciones de acceso a la asignación mensual del programa de reincorporación y presupuesto de forma desagregada de la ARN 2026
Juan Camilo Londoño Ramírez, identificado(a) como aparece al pie de mi firma, actuando en representación de ECOMUN – Economías Sociales del Común, entidad creada por Acuerdo Final de Paz par al Terminación el Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (AFP), firmado entre el Gobierno Nacional de Colombia y Las FARC-EP, para la Reincorporación Económica y Social, en ejercicio del derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y desarrollado por la Ley 1755 de 2015, me permito solicitar información relacionada con el proyecto de resolución mediante el cual la Agencia para la Reincorporación y la Normalización propone modificar el artículo 44 de la Resolución 2319 de 2024, en lo referente a las condiciones de acceso al beneficio económico denominado Asignación Mensual dentro del Programa de Reincorporación Integral.
I. CONSIDERACIONES
El proyecto de resolución propone establecer una incompatibilidad absoluta entre la asignación mensual equivalente al noventa por ciento (90%) del salario mínimo legal mensual vigente y cualquier tipo de ingreso derivado de vínculos contractuales, laborales o de otra naturaleza.
Esta modificación constituye un cambio sustancial en las condiciones bajo las cuales se ha desarrollado la reincorporación económica desde la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, que no toma en cuenta que la reincorporación es un proceso que se concibió integral y que ha sido incumplida
en el marco del incumplimiento general del AFP, evidenciándose esta situación en el hecho palpable de ausencia de garantías para la reincorporación económica, social, política y comunitaria.
La asignación mensual encuentra su fundamento en el Decreto Ley 899 de 2017, modificado por el artículo 284 de la Ley 1955 de 2019, como un instrumento económico vinculado al proceso de reincorporación y a la ruta de transición hacia la autosostenibilidad económica de las personas firmantes, a partir del reconocimiento de la ausencia de garantías para materializar este proceso de reincorporación.
En ese sentido, cualquier modificación que afecte el acceso a este beneficio debe analizarse a la luz de principios constitucionales como la confianza legítima, la buena fe, la proporcionalidad y la progresividad en la garantía de derechos, así como de los compromisos asumidos por el Estado colombiano en la implementación del Acuerdo Final de Paz y las instancias participativas como el CNR, en dónde no se ha abordado.
Adicionalmente, la ARN ha señalado que el ajuste propuesto responde a criterios de sostenibilidad fiscal y focalización del gasto público. Sin embargo, hasta el momento no se han presentado públicamente los estudios técnicos, análisis financieros o evaluaciones de impacto que sustenten la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la medida.
Entendemos la situación derivada de la no aprobación de la Ley de Financiamiento y el recorte presupuestal, pero creemos que este déficit no debe cargarse al eslabón más débil de la cadena, la población objeto del accionar misional de la ARN, a saber, la Población en Proceso de Reincorporación, sujetos de especial protección a partir del Acuerdo Final de Paz, como norma de rango constitucional.
II. PETICIONES
Con fundamento en lo anterior, respetuosamente solicitamos a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización:
1. Informar cuál es el presupuesto total asignado a la ARN para la vigencia fiscal 2026 de manera desagregada.
2. Remitir la distribución detallada y desagregada del presupuesto de la entidad, indicando el monto destinado a:
-beneficios económicos directos para la población en reincorporación;
-funcionamiento institucional de la ARN(personal planta, contratistas, sedes, viáticos, etc.);
-contratación administrativa;
-programas de acompañamiento (recursos destinados para proyectos de fomento, agendas comunitarias)
-fortalecimiento de iniciativas productivas (recursos para los proyectos de sostenibilidad económica)
-demás componentes del Programa de Reincorporación Integral.
3.Informar qué porcentaje del presupuesto total de la entidad corresponde al pago de la asignación mensual.
4.Indicar cuántas personas firmantes del Acuerdo Final reciben actualmente la asignación mensual.
5.Informar cuántas personas dejarían de recibir el beneficio económico en caso de aprobarse la modificación propuesta y cuáles son las fuentes para tomar los datos de quienes están formalizados. Al igual si se tiene el número de personas pagan seguridad social de manera independiente sin estar contratadas y cuantas serian.
6.Remitir copia de los estudios técnicos, análisis financieros, evaluaciones de impacto o documentos de soporte que sustentan la necesidad de modificar las condiciones de acceso al beneficio.
7.Informar si la entidad realizó evaluaciones de impacto sobre formalización laboral, sostenibilidad de iniciativas productivas, estabilidad económica de los firmantes y efectos territoriales de la medida y remitir dichos estudios a quienes peticionamos.
8.Indicar si el proyecto de resolución fue presentado, discutido o concertado en las instancias previstas para la implementación del Acuerdo Final, particularmente en el Consejo Nacional de Reincorporación o en otros espacios de coordinación institucional y remitirnos el acta donde fue aprobada.
9.Informar cuáles fueron los criterios técnicos utilizados para concluir que la incompatibilidad absoluta entre la asignación mensual y cualquier ingreso constituye una medida razonable, necesaria y proporcional para garantizar la sostenibilidad del programa.
10.Remitir las proyecciones financieras o análisis presupuestales que sustentan la afirmación de que la exclusión de aproximadamente el 20% de la población beneficiaria permite garantizar la continuidad del beneficio para el restante 80% en forma desagregada.
11.Informar si la entidad realizó un análisis de alternativas regulatorias que evaluara medidas menos restrictivas, tales como esquemas progresivos de reducción del
beneficio, umbrales de compatibilidad con ingresos o mecanismos de transición gradual y remitir dichos análisis.
12.Informar si la ARN realizó un análisis de impacto sobre el principio de confianza legítima, considerando que durante varios años el beneficio ha operado bajo condiciones de compatibilidad parcial con ingresos formales y remitir dichos análisis.
13.Sírvase informar cuál es el fundamento jurídico, técnico y normativo mediante el cual la Agencia para la Reincorporación y la Normalización concluye que la asignación mensual prevista en el artículo 8 del Decreto Ley 899 de 2017, modificado por el artículo 284 de la Ley 1955 de 2019, resulta incompatible con cualquier tipo de ingreso laboral o contractual, teniendo en cuenta que la norma establece que dicho beneficio está sujeto al cumplimiento de la ruta de reincorporación y señala expresamente que este beneficio no será considerado fuente de generación de ingresos.
III.FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL
El presente derecho de petición se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución Política, la Ley 1755 de 2015, el principio de transparencia en la gestión pública, el derecho de acceso a la información pública y los principios de buena fe, confianza legítima, razonabilidad y proporcionalidad en la actuación administrativa.
Asimismo, las solicitudes aquí planteadas se relacionan con la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera y el Programa de Reincorporación Integral, cuyo cumplimiento constituye un compromiso del Estado colombiano.
IV.NOTIFICACIÓN
Solicito que la respuesta al presente derecho de petición sea remitida al siguiente correo electrónico:
[email protected]
Cordialmente,
JUAN CAMILO LONDOÑO RAMÍREZ
C.C. 1097034093
DIRECTOR EJECUTIVO/REPRESENTANTE LEGAL
ECOMUN – Economías Sociales del Común
